8 dic 2010

Decreto Legislativo No. 530, Dic. 2, 2010 sobre Exención de retención y pago de Impuesto sobre la Renta al Aguinaldo.

DECRETO No. 530
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:

I.    Que las familias salvadoreñas se han visto afectadas por la crisis económica internacional, situación que les ha reducido su capacidad adquisitiva.



II.    Que es necesario contribuir a paliar dicha crisis especialmente en estas épocas de fiesta de navidad y fin de año.

III.    Que por las razones antes expuestas es conveniente emitir disposiciones transitorias que permitan no hacer efectivo para el presente año, la retención y pago que se efectúa a los aguinaldos a que se refiere el Código de Trabajo y la Ley Sobre la Compensación Adicional en Efectivo hasta un límite de dos salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicio.

POR TANTO:

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Carmen Elena Calderón de Escalón, José Francisco Merino López, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Inmar Rolando Reyes, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Mariela Peña Pinto, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, José Nelson Guardado Menjívar, Mario Antonio Ponce López, Francisco José Zablah Safie, Douglas Leonardo Mejía Avilés, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Mario Marroquín Mejía, Federico Guillermo Avila Qüehl, Santos Adelmo Rivas Rivas, Lucia del Carmen Ayala de León, Margarita Escobar, Félix Agreda Chachagua, César Rene Florentín Reyes Dheming, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, José Armando Grande Peña, Manuel Vicente Menjivar Esquivel, Heidy Carolina Mira Saravia, David Ernesto Reyes Molina, Marcos Francisco Salazar Umaña, Enrique Alberto Luis Valdés Soto y Ana Guadalupe Martínez.

DECRETA:   

    Art. 1. No obstante lo dispuesto en la Ley de Impuesto sobre la Renta y Código Tributario, para el corriente año se exime de la retención y pago del impuesto sobre la renta los ingresos que en concepto de aguinaldo, reciban los trabajadores a que se refiere el Código de Trabajo y la Ley Sobre Compensación Adicional en Efectivo hasta un  monto no mayor de dos salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicio.

    Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

    DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil diez.

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