11 dic 2010

Comunicado del Ministerio de Hacienda sobre el Aguinaldo 2010.

A los Sres. Agentes de Retención:

1. Que conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo No. 530, de fecha 2 de diciembre de 2010, vigente a partir del 6 del mismo mes y año, para efectos de aplicar la retención del Impuesto sobre la Renta, deberán considerar el monto que en concepto de aguinaldo paguen a sus empleados, cuando el valor sea mayor a dos salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicios; es decir, mayor a $415.20. En este caso el monto que se considerará para la retención, corresponderá a la totalidad de la cantidad pagada en concepto de aguinaldo y no sólo el exceso de $415.20.


2. Que los aguinaldos pagados, que superen el monto de $415.20 son ingresos gravados para el Impuesto sobre la Renta y deberán ser incluidos en su totalidad en los ingresos a reportar en el “Informe Anual de Retención del Impuesto sobre la Renta” (F-910), correspondiente al ejercicio fiscal de 2010 y en su declaración mensual de Retenciones (F-14); además, el aguinaldo en su totalidad deberá formar parte de los ingresos gravados, que se detallen en las respectivas constancias de ingresos y retenciones que entregarán a
sus empleados en el mes de enero de 2011, para efectos de que estos últimos elaboren correctamente su Declaración Anual del Impuesto sobre la Renta (F-11), y evitarles inconvenientes al momento de presentar dicha declaración.

3. Los aguinaldos iguales o inferiores a $415.20 no estarán sujetos a retención y no deberán pagar Impuesto sobre la Renta, por lo que no se reportarán en el Informe Anual de Retención del Impuesto sobre la Renta (F-910) y formarán parte de los ingresos no gravados detallados en la constancia de ingresos y retenciones.
A los Contribuyentes asalariados:

Que deben incluir dentro de los Ingresos Gravados en la Declaración Anual del Impuesto sobre la Renta (F-11) del ejercicio fiscal 2010, los ingresos percibidos en concepto de aguinaldo, únicamente si éste fuese mayor a $415.20. Debiendo tener en cuenta que el aguinaldo a declarar corresponderá a la totalidad de la cantidad pagada en dicho concepto. Los aguinaldos iguales o inferiores a $415.20 se declararán como ingresos no gravados.

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