DECRETO No. 336
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 230, de fecha 14 de diciembre de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo No. 349, del 22 del mismo mes y año, se emitió el Código Tributario.
II. Que por Decreto Legislativo No. 233, de fecha 16 de diciembre del año 2009 publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo No. 385, del 21 del mismo mes y año se reformó el Código a que se refiere el considerando anterior; que asimismo el Art. 12 de la referida reforma agrega 6 incisos al Art. 91 del referido marco legal, estableciendo en éste que las personas naturales sujetas a los tributos internos, deberán elaborar una declaración del estado patrimonial, la cual deberá presentarse anexa a la declaración del Impuesto sobre la Renta.
III. Que asimismo el Art. 92 del Decreto 233 antes referido, establece que la aplicación de lo regulado en el Art. 91 del Código Tributario, relacionado a la presentación de la declaración patrimonial será obligatorio a partir del ejercicio dos mil diez.
IV. Que la declaración patrimonial para el año dos mil nueve es opcional pero algunos contribuyentes desean acceder a la opción de presentarla.
V. Que para efectos de presentar la declaración patrimonial, los contribuyentes requieren de documentación detallada la cual por diversas razones no pueden concluir con su elaboración en el plazo legal, por lo que es procedente prorrogar por sesenta días contados a partir del primero de mayo del presente año, para la presentación de la declaración patrimonial a la que se refiere el Art. 91 del Código Tributario.
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, José Francisco Merino López, Douglas Leonardo Mejía Avilés, Rodolfo Antonio Parker Soto y José Nelson Guardado Menjívar.
DECRETA:
Art. 1. Prorrógase por un plazo de sesenta días contados a partir del primero de mayo del presente año, el plazo para la presentación de la declaración patrimonial a que se refiere el Art. 91 del Código Tributario.
Dicha prórroga no deberá entenderse como una prórroga para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta que los contribuyentes están obligados a presentar dentro de los cuatro meses siguientes al vencimiento del ejercicio o período de imposición.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diez.
No hay comentarios:
Publicar un comentario