I. Que por Decreto Legislativo No. 230, de fecha 14 de diciembre de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo No. 349, del 22 del mismo mes y año, se emitió el Código Tributario.
II. Que el Decreto Legislativo No. 233, de fecha 16 de diciembre de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo No. 385, del 21 del mismo mes y año, se reformó el Código a que se refiere el considerando anterior, estableciendo en el Art. 91 la obligación de elaborar una declaración del estado patrimonial, la cual deberá ser anexa a la declaración del impuesto sobre la renta. No obstante lo dispuesto en el Art. 91 del Código, el Art. 92 del Decreto Legislativo No. 233 establece su obligatoriedad a partir del ejercicio del 2010.
III. Que el Decreto Legislativo No. 336, de fecha 28 de abril de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 78, Tomo No. 387 del 29 del mismo mes y año, prorrogó el plazo para presentar la declaración patrimonial, por un plazo de 60 días a partir del 1 de mayo del año 2010, a la que hace referencia el Art. 91 del Código Tributario.
IV. Que el Decreto Legislativo No. 398, de fecha 24 de junio de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 119, Tomo No. 387 del 25 del mismo mes y año, prorrogó el plazo para presentar la declaración patrimonial, por un plazo de 45 días a partir del 29 de julio del presente año, a la que hace referencia el Art. 91 del Código Tributario.
V. Que existen contribuyentes que por circunstancias ajenas a su voluntad aún no han presentado la declaración patrimonial, por lo que es procedente prorrogar su plazo por 60 días adicionales, a fin de que la mayor cantidad de contribuyentes puedan dar cumplimiento a la nueva exigencia establecida en el Art. 91 del Código Tributario.
POR TANTO: DECRETA:
Art. 1. Prorrógase por un plazo de sesenta días contados a partir del 14 de agosto del presente año, el plazo establecido en el Art. 1 del Decreto Legislativo No. 336, de fecha 28 de abril de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 78, Tomo No. 387 del 29 del mismo mes y año, para la presentación de la declaración patrimonial a que se refiere el Art. 91 del Código Tributario.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los doce días del mes de agosto del año dos mil diez.
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