15 jun 2010

Amplían plazo para modificar pactos sociales de Sociedades Mercantiles y adecuarlos a reformas al Código de Comercio.

DECRETO N°.381
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la Constitución de la República en su Art. 102 inciso segundo, establece que el Estado fomentará y protegerá la iniciativa privada dentro de las condiciones necesarias para acrecentar la riqueza nacional y para asegurar los beneficios de ésta al mayor número de habitantes del país;
II. Que mediante Decreto Legislativo N°. 671, de fecha 08 de mayo de 1970, publicado en el Diario Oficial N°. 140, Tomo N°. 228, del 31 de julio del mismo año, se emitió el Código de Comercio;
III. Que el 12 de junio de 2008, por medio de Decreto Legislativo N°. 641, publicado en Diario Oficial N°. 120, Tomo N°. 379, del 27 junio de 2008, se aprobaron las Reformas al Código de Comercio, habiéndose establecido en las disposiciones transitorias, un plazo de dos años a partir de la vigencia del Decreto en referencia, para adecuar los pactos sociales de conformidad a las reformas contenidas en la reforma indicada, plazo que vence el 27 de los corrientes;
IV. Que a la fecha y a días de vencerse el término a que se hace referencia en el considerando anterior, muchas empresas, sobre todo pequeños y micros, no han podido cumplir con la obligación antes señalada por causas ajenas a su voluntad, por lo es conveniente apoyar a este sector, ampliándoles el plazo hasta el 31 de mayo del 2011, en su proceso de modificación de los pactos sociales.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Carlos Armando Reyes, Carmen Elena Figueroa, Donato Eugenio Vaquerano y David Reyes.

DECRETA, la siguiente:

REFORMA A LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DEL DECRETO N°. 641, QUE CONTIENE REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO.

Art. 1.- Refórmese el Art. 85, inciso primero, Disposiciones Transitorias, de la siguiente manera:
“Art. 85.- Las Sociedades Mercantiles existentes, tendrán hasta el 31 de mayo del dos mil once, para adecuar sus pactos sociales de conformidad con las presentes reformas y en los casos que sea necesario. Las modificaciones respectivas deberán ser inscritas en el Registro de Comercio”.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes de junio del dos mil diez.

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