15 jun 2010

Facilidades para obtener Matrícula de Empresa y sus renovaciones sin recargos y/o multas.

DECRETO N°. 382

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el Art. 102, inciso 2° de la Constitución establece que el Estado fomentará y protegerá la iniciativa privada dentro de las condiciones necesarias para acrecentar la riqueza nacional, para los beneficios de ésta al mayor número de habitantes del país;

II. Que por Decreto Legislativo N°. 671, de fecha 8 de mayo de 1970, publicado en el Diario Oficial N°. 140, Tomo 228 del 31 de julio de mismo año, se emitió el Código de Comercio;

III. Que el referido Código establece que el comerciante individual deberá matricular su empresa mercantil mediante solicitud que presentará al Registro de Comercio; y la empresa mercantil de todo comerciante social se matriculará al quedar inscrito su escritura de constitución en el Registro de Comercio;

IV. Que asimismo, dicho cuerpo legal establece que las matrículas deberán renovarse anualmente y la falta de renovación de éstas, después de transcurridos 5 meses, es considerado como causal para su cancelación;

V. Que en la actualidad existen muchas empresas, principalmente pequeñas y medianas, que por diferentes circunstancias no han podido cumplir con tener vigentes las matrículas a que se ha hecho referencia, y existe la voluntad de sus propietarios o representantes de que éstas sean regularizadas, con el propósito de no encontrarse al margen de lo establecido en las leyes respectivas;

VI. Que por las razones antes expuestas, se hace necesario emitir disposiciones transitorias que les permita a los referidos comerciantes individuales y sociales que aún no cuentan con matrícula de empresa o cualquiera de sus renovaciones anuales, cumplir con la obligación de tenerlas vigentes de conformidad con la ley;

POR TANTO,

En uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas César Humberto García Aguilera, José Nelson Guardado Menjívar, Erick Ernesto Campos y Ana Vilma Castro de Cabrera.

DECRETA LA SIGUIENTE:

“LEY TRANSITORIA PARA LA REGULACIÓN DE MATRICULAS DE EMPRESA Y REGISTRO DE LOCALES”
Art. 1.- Los comerciantes individuales y sociales tendrán el beneficio para obtener por primera vez matrícula de empresa o renovar la matrícula de empresa que no se encuentre vigente, así como el registro de sus sucursales, agencias o locales comerciales o industriales ante el Registro de Comercio, con sólo presentar la solicitud correspondiente al año 2010, dentro del período de un año contado a partir de la vigencia del presente decreto, acompañada únicamente del pago de derechos de registro y del balance general de cierre del ejercicio 2009, debidamente auditado por un Contador legalmente autorizado cuando así lo requiera la ley. En consecuencia, cualquier derecho de registro o multas causados que correspondan a períodos anteriores al año 2009, quedan sin efecto durante la vigencia del presente decreto.

Art.2- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes de junio de dos mil diez.

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