CONSIDERANDO:
30 jun 2010
Nueva prorroga para presentación de Declaración Patrimonial.
DECRETO No. 398
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 230, de fecha 14 de diciembre de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo No. 349, del 22 del mismo mes y año, se emitió el Código Tributario.
II. Que por Decreto Legislativo No. 233, de fecha 16 de diciembre de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo No. 385, del 21 del mismo mes y año, se reformó el Código a que se refiere el considerando anterior, estableciendo en el Art. 91 la obligación de elaborar una declaración del estado patrimonial, la cual deberá ser anexa a la declaración del impuesto sobre la renta y será obligatoria a partir del ejercicio del 2010, quedando la declaración patrimonial para el año 2009 de carácter opcional.
III. Que por Decreto Legislativo No. 336, de fecha 28 de abril de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 78, Tomo No. 387 del 29 del mismo mes y año, se prorrogó el plazo para presentar la declaración patrimonial, por un plazo de 60 días a partir del 1 de mayo del año 2010, a la que hace referencia el Art. 91 del Código Tributario.
IV. Que existen contribuyentes que por circunstancias ajenas a su voluntad, no han podido acogerse a los beneficios que el referido Decreto otorga, por lo que es procedente prorrogar su plazo por 180 días adicionales, a fin de que la mayor cantidad de contribuyentes puedan dar cumplimiento a la nueva exigencia establecida en el Art. 91 del Código Tributario.
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados José Francisco Merino López, Roberto José d´Aubuisson Munguía, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Mario Marroquín Mejía, Federico Guillermo Ávila Qüehl y Rodolfo Antonio Parker Soto.
DECRETA:
Art. 1. Prorrógase por un plazo de 45 días contados a partir del 29 de junio del presente año, el plazo establecido en el Art. 1 del Decreto Legislativo No. 336, de fecha 28 de abril de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 78, Tomo No. 387 del 29 del mismo mes y año, para la presentación de la declaración patrimonial a que se refiere el Art. 91 del Código Tributario.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil diez.
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